Nota R. Nº 238-HCD-20 - Declaración de estado de alerta por eventuales incendios.
- Carlos A. Almena - Concejal de la Villa de Merlo

- 6 ago 2020
- 2 Min. de lectura
Días atrás hemos presentado el proyecto de Resolución cuyo texto te comparto.
Es de una gravedad inusitada que esta "potestad" para declarar la EMERGENCIA HÍDRICA dependa de una Cooperativa de provisión de Agua, cuándo deberían presentar periódicamente un estado de situación sobre abastecimiento, 3 (TRES) estados de alerta de moderado a grave sobre las reservas acuíferas, la potabilidad del agua, entre otros aspectos. La Ordenanza que regula estas "potestades" (Ord. 839) data del año 2003. Consideramos que tienen que intervenir otros órganos para estos eventos y que es necesario de inmediata puesta en práctica y aplicación. Hoy se acompañan diversas notas del COAMA (Comisión de Medioambiente), una Ong que posee criterios científicos sobre estadística en tal materia. Espero se tome conciencia y se articulen de manera URGENTE las medidas que no pueden ser postergadas.

IX – 0645: “Que el fuego es uno de los principales que afecta negativamente a los recursos naturales y al medio ambiente, causando graves pérdidas que impactan a la faz social, productiva y económica de las comunidades tanto a nivel predial como regional y provincial.
Que la Provincia de San Luis, posee condiciones de alto riesgo propicias para el inicio y propagación de incendios, por la suma de diferentes circunstancias, como son alta heliofania, humedad relativa ambiente baja, lluvias estacionales, fenología de crecimientos estacionales y disponibilidad de material combustible.”
Que en el siguiente Artículo se adhiere a la Resolución Nº 112 del Programa de
Recursos Naturales del Gobierno de la Provincia de San Luis del año 2010, y cito textual:
“Artículo 3º: ADHERIR a la Resolución Nº 112 del Programa de Recursos
Naturales del Gobierno de la Provincia de San Luis del año 2010, que es la
Autoridad de Aplicación de la Ley y su Decreto Reglamentario a la que en este
articulado adherimos, por la necesidad de instrumentar medidas para aquellos
casos donde los propietarios, arrendatarios y/o poseedores de inmuebles
rurales, no realicen picadas contrafuegos en sus propiedades.
Que ante el trabajo que se está realizando con áreas de Medioambiente y la
Comisión de Planeamiento, hemos sido notificados de una potencial sequía
sobre los acuíferos del Valle del Conlara y los de nuestras Sierras
Comechingones, provocando desabastecimiento y complicando aún más la
tarea de nuestros Bomberos Voluntarios y Defensa Civil ante estos eventos de
incendios:
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y
FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Se declare el estado de alerta y emergencia hídrica por
eventuales desarrollos de incendios.
ARTICULO 2°: Se convoque a Defensa Civil y Bomberos Voluntarios para que
nos indiquen las áreas más sensibles para el desarrollo de estos eventos que
nos encuentra tras una sequía con pocos antecedentes y fruto de la pandemia,
muchas zonas no han podido ser controladas en cuanto a la realización de
picadas cortafuegos, la proliferación natural de nuestros bosques nativos y
pastizales como así también la falta de poda y corte de pastos en terrenos.
ARTICULO 3°: Se envíe copia al Plan de manejo de incendios para su
preparación temprana ante estos sucesos.
ARTICULO 4º: Desde este Bloque se ponen a disposición Civiles para realizar
tareas de soporte y asistir a Defensa Civil y se convoque a Ongs para que
realicen similares acciones (Club Andino entre otros).
ARTICULO 5°: DE FORMA.-
Carlos Alberto Almena
Concejal Bloque Ahora Merlo
Honorable Concejo Deliberante
Merlo – San Luis – ARG







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