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Nota R. Nº 238-HCD-20 - Declaración de estado de alerta por eventuales incendios.

  • Foto del escritor: Carlos A. Almena - Concejal de la Villa de Merlo
    Carlos A. Almena - Concejal de la Villa de Merlo
  • 6 ago 2020
  • 2 Min. de lectura

Días atrás hemos presentado el proyecto de Resolución cuyo texto te comparto.

Es de una gravedad inusitada que esta "potestad" para declarar la EMERGENCIA HÍDRICA dependa de una Cooperativa de provisión de Agua, cuándo deberían presentar periódicamente un estado de situación sobre abastecimiento, 3 (TRES) estados de alerta de moderado a grave sobre las reservas acuíferas, la potabilidad del agua, entre otros aspectos. La Ordenanza que regula estas "potestades" (Ord. 839) data del año 2003. Consideramos que tienen que intervenir otros órganos para estos eventos y que es necesario de inmediata puesta en práctica y aplicación. Hoy se acompañan diversas notas del COAMA (Comisión de Medioambiente), una Ong que posee criterios científicos sobre estadística en tal materia. Espero se tome conciencia y se articulen de manera URGENTE las medidas que no pueden ser postergadas.


IX – 0645: “Que el fuego es uno de los principales que afecta negativamente a los recursos naturales y al medio ambiente, causando graves pérdidas que impactan a la faz social, productiva y económica de las comunidades tanto a nivel predial como regional y provincial.

Que la Provincia de San Luis, posee condiciones de alto riesgo propicias para el inicio y propagación de incendios, por la suma de diferentes circunstancias, como son alta heliofania, humedad relativa ambiente baja, lluvias estacionales, fenología de crecimientos estacionales y disponibilidad de material combustible.”

Que en el siguiente Artículo se adhiere a la Resolución Nº 112 del Programa de

Recursos Naturales del Gobierno de la Provincia de San Luis del año 2010, y cito textual:

Artículo 3º: ADHERIR a la Resolución Nº 112 del Programa de Recursos

Naturales del Gobierno de la Provincia de San Luis del año 2010, que es la

Autoridad de Aplicación de la Ley y su Decreto Reglamentario a la que en este

articulado adherimos, por la necesidad de instrumentar medidas para aquellos

casos donde los propietarios, arrendatarios y/o poseedores de inmuebles

rurales, no realicen picadas contrafuegos en sus propiedades.

Que ante el trabajo que se está realizando con áreas de Medioambiente y la

Comisión de Planeamiento, hemos sido notificados de una potencial sequía

sobre los acuíferos del Valle del Conlara y los de nuestras Sierras

Comechingones, provocando desabastecimiento y complicando aún más la

tarea de nuestros Bomberos Voluntarios y Defensa Civil ante estos eventos de

incendios:

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y

FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Se declare el estado de alerta y emergencia hídrica por

eventuales desarrollos de incendios.

ARTICULO 2°: Se convoque a Defensa Civil y Bomberos Voluntarios para que

nos indiquen las áreas más sensibles para el desarrollo de estos eventos que

nos encuentra tras una sequía con pocos antecedentes y fruto de la pandemia,

muchas zonas no han podido ser controladas en cuanto a la realización de

picadas cortafuegos, la proliferación natural de nuestros bosques nativos y

pastizales como así también la falta de poda y corte de pastos en terrenos.

ARTICULO 3°: Se envíe copia al Plan de manejo de incendios para su

preparación temprana ante estos sucesos.

ARTICULO 4º: Desde este Bloque se ponen a disposición Civiles para realizar

tareas de soporte y asistir a Defensa Civil y se convoque a Ongs para que

realicen similares acciones (Club Andino entre otros).

ARTICULO 5°: DE FORMA.-

Carlos Alberto Almena

Concejal Bloque Ahora Merlo

Honorable Concejo Deliberante

Merlo – San Luis – ARG






 
 
 

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