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Sobre las sanciones y multas

  • Foto del escritor: Carlos A. Almena - Concejal de la Villa de Merlo
    Carlos A. Almena - Concejal de la Villa de Merlo
  • 17 oct 2018
  • 2 Min. de lectura


Nos dirigimos a Ustedes, haciendo uso de su eterna amabilidad y predisposición, para dar tratamiento a Ordenanzas que se encuentran vigentes y no estén debidamente cumplimentadas tanto por los sectores encargados de promover y velar por el cumplimiento de las mismas como de la concientización de la población. En lo particular queremos llevar a tratamiento una singular y proponer alguna de las ideas para su tratamiento respecto a los innumerables accidentes de tránsito dónde involucra motovehículos, provocando el deceso de menores o graves deterioros físicos y materiales.

Sabemos que contamos con escasos recursos Humanos tanto de Agentes de Tránsito como en Fuerzas Policiales para realizar los procedimientos necesarios que lleven en todos las arterias de nuestra Villa y conseguir el resultado de reducir a CERO el índice de siniestros. Empero esto, debemos saber que la mayoría de los procedimientos se realizan sobre la Plaza Sobremonte y escasamente, en otras calles o avenidas. Por tales motivos, soñando que no haya más decesos provocadas por la falta de uso de cascos, es que venimos a proponer una escala severa de sanciones para todo aquel que infrinja el uso de los mismos y cualquier otra obligación que el conductor violare sobre éstas Ordenanzas (caños de escapes libres, falta de Licencia de conducir, vehículos sin luces, falta de el uso debido de cascos tanto del conductor como el de su acompañante, etc.).

Sabemos y creemos que severas sanciones que eroguen grandes sumas pecuniarias en concepto de multas, muchas veces se traduce en que el depósito Municipal esté repleto de vehículos secuestrados. Por tal motivo, sugerimos implementar nuevas escalas de multas (menores a las existentes) en concepto de “advertencia” por única vez (si no pudiere llevarse un registro de infractores, se presumirá que el infractor siempre comete, tras esta “advertencia” su primera vez; luego se verificará en el Registro de infracciones y de haber contado ya con éste Beneficio, se cursará la debida notificación para aplicar la sanción completa).

Sobre las sanciones y multas:

1) Retención, multa (más traslado y depósito).

2) 45 (cuarentaicinco) días para levantar multa y retirar el vehículo.

3) Pasados los 45 (cuarentaicinco) días, remate con base a multa + acarreo + depósito + gastos (honorarios por la gestión de Estudio Jurídico y Martillero).

4) Remates cada 60 días.

Consideraciones particulares: Si alguien se presentara a retirar el motovehículo entre la captura y el remate, se realizará la suma de las anteriores (base a multa + acarreo + depósito + gastos honorarios por la gestión de Estudio Jurídico y Martillero), hasta 5 días hábiles antes a la fecha del remate.

Se sugiere llamar a concurso para estos servicios a Estudios Jurídicos de nuestra Villa de Merlo con el fin de realizar y llevar adelante la ejecución de los procesos.


 
 
 

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