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Villa de Merlo, 30 de junio de 2020.PROYECTO DE NOTAESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS 2020

  • Foto del escritor: Carlos A. Almena - Concejal de la Villa de Merlo
    Carlos A. Almena - Concejal de la Villa de Merlo
  • 3 jul 2020
  • 20 Min. de lectura

Pongo en conocimiento el siguiente Proyecto de Ordenanza presentado durante la sesión Ordinario del pasado jueves 2 de julio 2020. Lamentablemente en lugar de implementarla: pasa a Comisión sin posibilidad de debate sobre tablas, AHORA se necesita una Ley que garantice las Tecnologías.


Texto completo:


Villa de Merlo, 30 de junio de 2020.

PROYECTO DE NOTA

ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS 2020

A la Señora Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo: Profesora ANA MARÍA NICOLETTI.


S/D

De mi consideración:

Por la presente vengo a solicitarle tenga a bien, poner a disposición de este Honorable Concejo Deliberante de nuestra Villa de Merlo Provincia de San Luis, el Proyecto de Ordenanza que acompaño, que pretende actualizar, ordenar y promover a través de la derogación de la O-2010- 1230 sobre: “Estructura soporte de Antenas”, la implementación de las herramientas de gestión necesarias, según los estándares Nacionales para el servicio de Telecomunicaciones en un texto actualizado, con los aportes de Ingenieros en Telecomunicaciones, Legislación vigente Nacional, plan de comunicación social sugerido, actualizaciones Normativas, sustento Científico, estudios de campo, informes de la CICOMRA (Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina), Formularios en Excel de Prestadores Tributarios y modelo de Contrato utilizado para la locación de sitios utilizado por los prestadores de servicios de Telecomunicaciones vigente.

Sin otro particular, saludo a Usted con la Cordialidad de siempre:

Carlos Alberto Almena

Concejal Bloque Ahora Merlo

Honorable Concejo Deliberante

Merlo – San Luis – ARG


PROYECTO DE ORDENANZA

ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS 2020

VISTO:

La imperiosa necesidad de actualizar la Ordenanza citada en la nota del proyecto precedente, estar a la vanguardia de las innovaciones tecnológicas, informar al Público en general sobre las necesidades y tendencias de estos servicios, realizar las correcciones correspondientes a los marcos regulatorios actuales, entre otros aspectos a tener en cuenta y:

CONSIDERANDO:

Que nos encontramos ante una Legislación promulgada el 13 de diciembre de 2010, casi totalmente desactualizada.

Que él mercado de las Telecomunicaciones se han tornado en un servicio esencial para la comunidad.

Que la promoción y divulgación de nuevas Tecnologías se impone per se y nos proponen desafíos constantes de cara a un contexto cada vez más digital.

Que el uso de las antenas utilizadas para el desarrollo sostenible y sustentable para el logro de mejores Telecomunicaciones, promueve estar a la altura de estos nuevos paradigmas y para ello debemos estar “normalizados” mediante Legislación actualizada con los mayores estándares propuestos por los proveedores de estos servicios.

Que la actuación del Departamento Ejecutivo debe contar con los instrumentos necesarios para garantizar el correcto uso de estos servicios a través de las herramientas propuestas en el articulado del presente Proyecto.

Que es necesario destacar que nuestra Villa de Merlo no cuenta en la actualidad con servicios de alta calidad, ya sea de comunicación celular como así también de proveedores de Internet de banda ancha por la falta de disponibilidad correcta de las antenas y/o el desarrollo de equipamiento necesario que deben realizar por Ley las empresas de Telecomunicaciones.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS 2020

ART. 1º: La presente Ordenanza regula la localización de estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios de telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones a fin de hacer efectivo el ordenamiento territorial y ambiental de la Villa de Merlo. Regula además los requerimientos administrativos y técnicos en lo vinculado a la proyección, construcción, ampliación, mantenimiento y desmantelamiento de estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios de telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones.

El alcance de la presente Ordenanza se extiende a las instalaciones de estructuras de soporte, antenas y equipos complementarios destinados a la transmisión de comunicaciones de telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones, a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana de la Villa de Merlo.

ART. 2º: Entiéndase por:

  • Antena: a todo dispositivo instalado con el fin de realizar transmisiones o telecomunicaciones a través de ondas que se propagan por el espacio.

  • Estructuras de soporte de antenas: elevamientos específicos que desde el terreno (nivel +/ - 0) son instalados para sostener una antena.

  • Equipos complementarios: cabinas, y/o contenedores o shelters. Estructuras metálicas para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y demás dispositivos técnicos necesarios.

ART. 3º: Clasificación de estructuras para soportes de antenas:

Según el tipo de soporte y su altura:

1- Monoposte:

1a- Monoposte hasta 20 metros de altura.

1b- Monoposte hasta 40 metros de altura.

1c- Monoposte de más de 40 metros de altura.

2- Mástil con tensores o riendas (torre arriostrada):

2a- Torre reticulada hasta 20 metros de altura.

2b- Torre reticulada hasta 40 metros de altura.

2c- Torre reticulada de más de 40 metros de altura.

3- Autoportante (torre autosoportada).

ART. 4º: La Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, teniendo en cuenta las Áreas Rurales que se definen en la Ordenanza N° 744/2000 y sus modificatorias determinará la aptitud de la zona elegida, por la empresa, para el emplazamiento de estructuras de soporte, antenas de telefonía celular y equipos complementarios, dentro del ejido Municipal.

ART. 5º: Podrán utilizarse estructuras de soporte por más de una empresa de telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones para la instalación de antenas, designándose a estas instalaciones como Torres Comunitarias, las que deberán cumplir, para su edificación, con los requisitos técnicos y administrativos que estable la presente Ordenanza.

ART. 6º: Se deberá solicitar, previo a cualquier trámite, una solicitud de factibilidad para la instalación de la antena, soporte y estructuras anexas. Esta factibilidad para la instalación será otorgada por la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana. Para tramitar dicha factibilidad el interesado deberá presentar:

1- Datos personales o acreditación de la personería solicitante con domicilio legal en la Villa de Merlo.

2- Constancia de inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Servicio de Telefonía Móvil y Telecomunicaciones.

3- Estudio de Impacto Ambiental y Urbanístico, efectuado por una Universidad Nacional, que será evaluado por la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo.

4- Identificación catastral de la parcela donde se llevará a cabo la instalación.

5- Fotocopia autenticada del título de propiedad del predio.

6- Nota de compromiso firmada por el propietario del predio y el locatario donde se autorice el uso del predio y donde se comprometan solidariamente a retirar las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas, por cese de la vida útil o por cualquier otra razón. Las firmas deberán estar certificadas ante Escribano Público.

7- Nota de conformidad de los propietarios o poseedores de los predios lindantes para la instalación de las estructuras portantes, antenas e instalaciones complementarias.

8- Planos técnicos a escala elaborados por Profesional Competente:

§ De implantación

§ De vistas de la instalación y cortes.

§ De detalles

§ De estructuras y cálculos de las mismas (altura, forma de ubicación, sujeción de la antena)

§ Planos y planillas de cálculo de estructura con memoria técnica y con resistencia a vientos. por hora realizados por un Profesional Competente. Además memoria descriptiva de los materiales a utilizar.

El otorgamiento de la factibilidad no será de ninguna manera un permiso para la iniciación de las obras.

ART. 7º: Documentación requerida para la solicitud del permiso de construcción y/o instalación:

a) Factibilidad de la localización del emplazamiento otorgado por la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana.

b) Seguro de Responsabilidad Civil contra todo riesgo por daños y perjuicios que pudieran ocasionar las instalaciones y la operación de las mismas.

c) Certificado de aprobación de estructuras de soporte de antenas emitido por la Fuerza Aérea Argentina referido a la altura de las instalaciones desde cota 0 a nivel del suelo.

d) Certificado de habilitación técnica para el funcionamiento de la antena a instalarse otorgado por la Enacom (Ente Nacional de Comunicaciones).

e) Certificado de autorización de la Fuerza Aérea Argentina para la utilización del espacio aéreo e indicación de la altura máxima permitida.

f) Permiso de instalación y funcionamiento por Autoridad Provincial competente.

g) Certificado habilitante para el ejercicio de la actividad: Licencia de Operador de Telefonía Celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones otorgado por el organismo nacional con competencia en la regulación del servicio.

h) Cálculo de la densidad de potencia que emitirá la antena a instalar validado por profesional competente en la materia. Estos valores deberán ser compatibles con los estándares aceptados por las normas nacionales e internacionales vigentes y admitidos por la Dirección Nacional de Calidad Ambiental y el Ministerio de Salud Pública de la Nación.

i) Certificado de cumplimiento de normas de seguridad referido a la instalación de sistemas de protección de puesta a tierra, descargas eléctricas, atmosféricas (pararrayos y balizamiento para señalización de la estructura de acuerdo a lo exigido por la Fuerza Aérea Argentina)

j) Plano de instalaciones eléctricas necesarias para las estructuras.

k) Plano esquemático indicando el total de las estaciones existentes y proyección prevista de ampliación del sistema, indicando su ubicación geográfica, tipos de antenas y sus alturas con justificación técnica sobre la necesidad de ampliación del sistema de antenas.

l) Pago de los aranceles estipulados en la presente Ordenanza en concepto de Habilitación de Antenas de Telefonía Celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones y Taza por Inspección de Antenas.

ART. 8º: La empresa propietaria de las instalaciones deberá contratar, indefectiblemente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Explotación, incluyendo Responsabilidad Civil Locativa, Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental, Responsabilidad por Daños y Perjuicios de Ondas y Campos Electromagnéticos, Responsabilidad Civil Patronal, Responsabilidad Civil por Daños Patrimoniales que pudieran ocasionar las instalaciones. Dicho seguro deberá tener vigencia tanto en el período de construcción como en el de su vida útil hasta su desmantelamiento, estén las instalaciones operando o fuera de servicio. Deberá acreditarse en todo momento el certificado de vigencia de la póliza de seguros. En caso de no contarse con dicha póliza, los directivos de la empresa serán legalmente, solidariamente responsables de los daños.

ART. 9º: La empresa propietaria de las instalaciones tiene la obligación de realizar el mantenimiento de la estructura de soporte, antenas y equipos complementarios a fin de preservarlas en perfecto estado de conservación. La empresa, junto al propietario del inmueble donde se emplaza la antena, deberá asumir, solidariamente, el costo del desmantelamiento de la instalación en caso de que se agote la vida útil de las mismas, se le revoque el permiso o se venza el plazo por el cual fue otorgado.

Se atenderá especialmente el mantenimiento de:

§ Las condiciones de carga y sobrecarga de las estructuras con verificación del estado del mástil, barras reticuladas, bases, anclajes y tensores con sus respectivos elementos de fijación.

§ Elementos destinados a la fijación de las antenas en las estructuras de soporte.

§ Elemento de seguridad, balizas y sistemas de protección contra descargas eléctricas.

Cualquier desperfecto u observación de deterioro deberá atenderse en forma inmediata.

ART. 10º: Será obligación de la empresa propietaria de las instalaciones el realizar durante la vida útil de las mismas, y a partir del momento de inicio de operaciones de la estación base, los siguientes informes semestrales:

§ Informe técnico sobre el estado de las estructuras de soporte.

§ A los efectos de determinar el máximo de la densidad de campo electromagnético, las mediciones deberán ser acompañadas por las fajas de tráfico de la antena, de las horas en la cual se efectuó la medición, con indicación del sector de cada uno de los irradiantes.

A partir de estas mediciones de campos electromagnéticos la empresa deberá confeccionar Mapas de Radiaciones de las zonas que, dentro del ejido municipal, estén afectadas por éstas emisiones de radiación no ionizante, extrapolando los valores máximos a partir de la utilización de la faja de tráfico y teniendo en cuenta el error de medición que ofrezca el instrumental utilizado, sumándolo el Informe sobre las Mediciones de Campos Electromagnéticos será evaluado por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Municipal y servirá como elemento para crear políticas de acción orientadas a disminuir la exposición de la comunidad a las radiaciones no ionizantes.

ART. 11º: Sin perjuicio de los estudios indicados en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo en ejercicio del Poder de Policía que por ley le compete deberá realizar controles a su exclusivo cargo y mediante los cuerpos técnicos que considere necesario, pudiendo con tal motivo celebrar contratos con Universidades Nacionales. Si del análisis de los estudios realizados se evidenciara el no cumplimiento de las leyes nacionales, provinciales y municipales, que regulan ésta actividad (Ley Nacional de Telecomunicaciones, Resoluciones y Disposiciones en vigencia dictadas por la Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Salud de la Nación, Dirección Nacional de Calidad Ambiental, además de toda la legislación provincial y municipal), el Departamento Ejecutivo procederá previa intimación a las empresas, a suspender la habilitación correspondiente debiendo, la empresa regularizar su situación.

ART. 12°: Para proceder a la localización, diseño, cálculo, construcción y mantenimiento de las estructuras durante su vida útil y eventual desmontaje se adoptarán con carácter mínimo las disposiciones del Reglamento CIRSOC 306 “Estructura de Acero para Antenas”, Reglamento CIRSOC 301 “Proyecto, Cálculo y Ejecución de Estructuras de Acero para Edificios”, Reglamento CIRSOC 102 “Acción del Viento sobre las Construcciones”, Recomendación CIRSOC 102-1 “Acción Dinámica del Viento sobre las Construcciones”, el Código Municipal de Edificación y la presente Ordenanza.-

ART. 13º: La propiedad donde se instala la estructura soporte y antena de telefonía deberá cerrarse por la empresa en todas sus medianeras mediante paredes o rejas con una altura mínima de 2 metros. El incumplimiento de este artículo tendrá una multa equivalente a 4.000 litros de nafta súper de máximo octanaje. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para instalar las antenas y soportes según las normas descriptas dónde los considere pertinente y adecuado con el fin de garantizar los más altos estándares de comunicación y provisión de servicios de Telecomunicaciones.

ART. 14º: Las empresas propietarias de las estructuras de soporte y antenas deberán colocar carteles informativos en el exterior del predio donde se encuentren emplazadas las instalaciones. Estos letreros deberán ser de chapa con fondo blanco y letras negras y tener como mínimo las siguientes dimensiones: 1,50 metros de ancho y 1 metro de alto. Además deberán ubicarse de manera tal de ser fácilmente percibidos para lo cual tendrán iluminación nocturna.

Los carteles deberán contener la siguiente información:

a) Nombre de la empresa propietaria de las instalaciones.

b) Razón social, dirección y teléfono de la empresa.

c) Nombre, apellido y domicilio del responsable de mantenimiento con domicilio legal en la Villa de Merlo.

d) Número de teléfono para emergencias y reclamos las 24 horas.

e) Empresa de Seguro y Número de Póliza del Seguro que cubre la estructura.

f) Tipo de antena, frecuencia en la que operan los transmisores y potencia de entrada de las antenas.

g) Altura y peso del soporte, antenas y demás dispositivos o equipos complementarios.

h) Número de Registro Municipal, decreto o resolución por la cual se haya determinado la factibilidad de instalación.

El incumplimiento de este artículo tendrá una multa equivalente a 5.000 litros de nafta súper de máximo octanaje.

ART. 15º: Queda prohibida la exhibición de avisos o carteles de propaganda o publicidad cualquiera sean sus características en las antenas o en sus estructuras portantes, incluyendo las bases, equipos accesorios y el perímetro de cierre. Las estructuras de soporte no serán iluminadas artificialmente, exceptuando las obligatorias acorde a las especificaciones técnicas de balizamiento nocturno. El balizamiento de la torre antena, cuando correspondiera instalarlo, será alimentado en baja tensión (24 v.).

El balizamiento y señalización deberá ser conforme a lo que estipule al respecto la Dirección de Tránsito Aéreo.

ART. 16º: El predio donde se instalen las estructuras de soporte y antenas deberá tener mantenimiento de jardinería. El perímetro del predio deberá tener una barrera arbórea de mitigación con especies de hojas perennes autóctonas de la región.

ART. 17º: Todas las ampliaciones de la estructura de soporte, ampliaciones del sistema de antenas y modificaciones de las potencias de las antenas deberán ser elevadas, mediante informe escrito de Necesidad de Ampliación, a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana para su posterior evaluación y autorización. Estas ampliaciones deberán cumplir con las disposiciones técnicas y administrativas de la presente Ordenanza, cumpliendo estrictamente lo reseñado en el Artículo 12, especialmente inc. c), y Artículo 13.

Las ampliaciones que se realicen sin previa notificación serán meritorias de una multa equivalente a 4.000 litros de nafta súper de máximo octanaje.

ART. 18º: La estructura de soporte de la antena deberá tener un tratamiento arquitectónico integrado con el paisaje circundante a fin de atenuar el impacto visual. La Dirección de Medio Ambiente a través del Departamento Ejecutivo podrá exigir a la empresa propietaria de la antena adecuar los colores de las estructuras de soporte con el fin de mejorar el entorno paisajístico. Quedan exentos de ésta exigencia los sectores que estén afectados por reglamentaciones especificas al respecto, por razones de seguridad aérea.

ART. 19º: Las instalaciones de estructura soporte y antenas para telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones que se han construido con anterioridad a la promulgación de ésta Ordenanza y que deban readecuar sus estructuras y/o normalizar su situación administrativa, tendrán un plazo de 6 meses para regularizar su situación conforme lo dicta la presente Ordenanza.

ART. 20º: Con la finalidad de hacer efectiva la reubicación de las estructuras de soporte y sus antenas de telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones se procederá a una exención del pago de la Tasa por Inspección de Antenas y Estructuras Soporte de Telefonía Celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones. La empresa podrá gozar de los siguientes beneficios:

Si reubica las instalaciones antes de los 5 meses de promulgada la presente Ordenanza:

  • Desgravación impositiva del 100 % desde el momento en que se hace efectivo el traslado por un período de 5 años.

Si reubica las instalaciones entre el mes 5 y el mes 7 de promulgada la presente Ordenanza:

  • Desgravación impositiva del 50 % desde el momento en que se hace efectivo el traslado por un período de 5 años.

Si reubica las instalaciones entre el mes 7 y el mes 9 de promulgada la presente ordenanza:

  • Sin beneficios impositivos.

ART. 21º: Vencido el plazo de 9 meses desde la sanción de la presente Ordenanza sin que se haya hecho efectivo el traslado de la estructura soporte y antenas de telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones, la empresa propietaria de dichas instalaciones será meritoria de una multa equivalente a 10.000 litros de nafta súper de máximo octanaje, y posterior remoción de oficio de la antena por parte de la Autoridad Municipal. La antena quedará disponible por el término de 48 horas para que el propietario la retire, vencido dicho plazo, se cobrará el 1 % del monto de la habilitación de antena, definido en la presente Ordenanza, por día, en concepto de estadía de los elementos removidos.

ART. 22º: Créese el Registro Municipal de Prestadores de los Servicios de Telefonía Móvil y Radiocomunicaciones, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones a cargo de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, en el cual deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que estén brindando o vayan a brindar servicios a través de la transmisión de radiofrecuencia (radiodifusión, radiocomunicaciones, etc.). Este Registro será de libre acceso al público mediante su publicación y actualizaciones en la página oficial de la Municipalidad de la Villa de Merlo.

El plazo para inscribir a las instalaciones que actualmente estén prestando servicio es de 6 meses a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

ART. 23º: Queda bajo la responsabilidad de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, la publicación y actualización mensual en la página oficial del Municipio de los resultados del Registro Municipal de Prestadores de los Servicios de Telefonía Móvil, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones. Deberán consignarse los siguientes datos:

§ Nombre y apellido o razón social del propietario de la antena.

§ Nombre y apellido o razón social del titular del inmueble donde se encuentre instalada la antena y ubicación del mismo.

§ Datos catastrales de la ubicación de la antena y torre soporte.

§ Número y fecha del expediente municipal por el que se autorizó la instalación.

§ Características técnicas de las instalaciones, altura, cantidad y tipo de antenas, alturas de las mismas.

§ Potencia instalada y/o intensidad máxima de emisión y banda de frecuencia en la que emiten.

§ Destino al que se aplica (comercial, telefonía, radio FM, radioaficionado, otros.).

ART. 24º: Esta Ordenanza rige tanto para las instalaciones de antenas de telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones nuevas como las previamente instaladas, debiendo éstas últimas cumplir con todo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ART. 25º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal para la habilitación de cada estructura de soporte con sus antenas y equipos complementarios de telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones se deberá abonar de contado $ 200.000,00 en concepto de Habilitación y actualizar a partir de la promulgación de esta Ordenanza con el índice CIRCOT. Este pago se hará efectivo al recibir el permiso de construcción para la instalación de estructura soporte, antenas de telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones y equipos complementarios por parte de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana de su posterior habilitación.

ART. 26º: Vencidos los cinco años de permiso de funcionamiento, para la Rehabilitación de cada estructura de soporte con sus antenas y equipos complementarios, de telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones se deberá abonar de contado lo establecido según Ordenanza Fiscal vigente, debiendo ser necesario además la presentación de la documentación requerida

ART. 27º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, para la habilitación de Torres Comunitarias con sus antenas y equipos complementarios, de telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones se deberá abonar de contado $ 200.000,00 en concepto de Habilitación. Este pago se hará efectivo al recibir el permiso de construcción para la instalación de estructura soporte, antenas de telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones y equipos complementarios por parte de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana para su posterior habilitación.

ART. 28º: Vencidos los cinco años de permiso de funcionamiento, para la Rehabilitación de Torres Comunitarias con sus antenas y equipos complementarios, de telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones se deberá abonar de contado lo establecido según Ordenanza Fiscal vigente, debiendo ser necesario además la presentación de la documentación requerida.

ART. 29º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberá tributar en concepto de Tasa por Inspección de Antenas, por la verificación de conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de la estructura de soporte, antenas de telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones y equipos complementarios, $ 10.000,00 montos que se actualizarán periódicamente a partir de la promulgación de la presente Ordenanza por el índice CIRCOT, en forma mensual o según disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. La falta de pago, transcurridos los 30 días de mora a partir de la fecha de vencimiento, de acuerdo al Cronograma de Pago de Tasa por Inspección de Antenas publicado en la página oficial de la Municipalidad de la Villa de Merlo determinará un recargo mensual del dos por ciento del monto a tributar.

ART. 30º: El pago anual de la Tasa por Inspección de Antenas de Telefonía Celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones tendrá un beneficio del diez por ciento de descuento por pago de contado.

ART. 31º: El permiso para el funcionamiento de las instalaciones de estructuras soportes y antenas para telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones tendrán una vigencia de 5 años debiendo ser necesaria para su posterior revalidación la presentación de:

  • Comprobantes de pago de Tasa por Inspección de Antenas y estructuras soporte, según Ordenanza Fiscal Impositiva.

  • Pago en concepto de Rehabilitación.

ART. 32º: El permiso otorgado para la instalación de las antenas será de carácter precario, quedando obligado el permisionario al retiro de las mismas, cuando lo determine el Departamento Ejecutivo por motivos fundados.

ART. 33º: Queda prohibida la instalación de estructuras soporte y antenas para telefonía celular, Internet y cualquier otro servicio de Telecomunicaciones y su posterior funcionamiento dentro del ejido Municipal de la Villa de Merlo sin la previa autorización correspondiente. Dicha maniobra se considerará en contravención de la presente Ordenanza, pudiendo por éste solo hecho, el Departamento Ejecutivo, obligar a desmontar y retirar las instalaciones construidas en forma clandestina, a costo y cargo del permisionario.

ART. 34º: Deróguense las Ordenanzas: 2010- 1230; VII-0686-HCD-2015; 0751-HCD-2016; VII-0872-HCD-2018; N° 1206/2010 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ART. 35º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

SE ANEXAN:

1- Consideraciones y aportes que complementan la Ordenanza.

Que conforme lo establece el artículo 397° del CTM (Código Tributario Municipal de Córdoba, República Argentina "por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la registración del emplazamiento de antenas, estructuras y/o elementos de soporte y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters y/o estructura edilicia para la guarda de equipos, grupo electrógeno, cableado, antenas, riendas, soportes, generadores y cuanto más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez, el monto que al efecto establezca la Ordenanza Tarifaria Anual".

2- Plan de Comunicación Social.

Las empresas dedicadas a brindar servicios de telecomunicaciones en todo el ámbito geográfico de la República Argentina, conforme licencias que le fueran oportunamente otorgadas por el Estado Nacional. En el marco del proceso de expansión de su red de telecomunicaciones, es intención de las empresas acercar a todo o aquel interesado, de un modo práctico y sencillo, información relativa a cuestiones de índole técnica y medio ambiental, para que pueda ser accesible y comprensible para el común de la sociedad, sin necesidad de contar con conocimientos específicos en la materia. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que la información que aquí se expone es complementaria de toda aquella que pueda ser requerid a las empresas prestadoras de estos servicios por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, en cumplimiento de la legislación vigente.

Es oportuno destacar que el Congreso Nacional ha sancionado la Ley Argentina Digital (27.078), de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina, declarando de interés público el desarrollo de las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a las comunicaciones, en condiciones sociales y geográficas equitativas y con los más altos parámetros de calidad, y con la finalidad de garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconociendo a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de la Nación. Por otra parte, el servicio de telefonía móvil contribuye a obtener importantes beneficios socioeconómicos: como la generación de empleo, generación de ingresos, incremento en la productividad y eficiencia de las empresas, aumentando significativamente la calidad de vida y aportando seguridad a las personas.

¿Qué son las radiaciones no ionizantes (RNI)?.

Los campos electromagnéticos (CEM) se encuentran en la naturaleza y por lo tanto forman parte de ella. El hombre ha ido incrementando la exposición ambiental a fuentes electromagnéticas a través del uso de la electricidad, el uso de las tecnologías inalámbricas y a cambios de prácticas laborales y conductas sociales que generan un aumento de la exposición humana a radiaciones producidas por campos eléctricos y magnéticos. Existen distintos tipos de ondas electromagnéticas que se diferencian entre sí por determinadas cualidades físicas, tales como frecuencia, longitud de onda o energía. En función de la frecuencia las ondas electromagnéticas pueden ser:

Ionizantes: Suficiente energía para romper enlaces químicos (por ejemplo, rayos X y gamma).

No ionizantes: Poseen tan poca energía que no pueden romper enlaces químicos en un sistema biológico.

Las ondas electromagnéticas emitidas por los teléfonos móviles y sus antenas se denominan radiofrecuencias y son del tipo “no ionizante”, es decir, del tipo que no tiene suficiente energía como para dañar o alterar los seres vivos. Al conjunto de todas las ondas electromagnéticas se le conoce como Espectro Electromagnético y en él, se pueden establecer diferentes bandas en las que se agrupan los distintos tipos de ondas electromagnéticas en función de características tales como la frecuencia y la energía.

3- ESTUDIOS CIENTÍFICOS:

¿Cuáles son los niveles permitidos y cómo se regulan?.

En nuestro país, el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación estableció la Resolución N°202/95 por la cual se aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz., (donde están incluidas las antenas de telefonía móvil) que establece entre otras, los niveles máximos de radiaciones no ionizantes (RNI). Por su parte, la ex Secretaría de Comunicaciones de la Nación (SeCom) a través de la Resolución N° 530/00 adoptó el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, y complementando las normas citadas se promulgó la Resolución 3690/04 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), donde se establece que “los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas”. La Resolución 3690/04, establece un protocolo técnico para llevar a cabo las mediciones necesarias a fin de determinar los niveles permisivos de los niveles de radiación por parte de los operadores. Estos informes, son presentados ante la autoridad de aplicación que lo requiera y se informan los valores obtenidos de dichas mediciones ante la ENaCom (Ente Nacional de Comunicaciones, ex CNC), quienes además realizan su monitoreo y registran las mediciones.


4- Medioambiente.

¿Cómo se relaciona con el medio ambiente?.

En lo que se refiere al medio ambiente, lo integramos como un elemento más del negocio. Si bien los aspectos ambientales de la compañía no son intensivos, los más significativos están relacionados con la infraestructura necesaria para dar servicio de telecomunicaciones móviles al usuario. De cara a minimizar el impacto visual, y sin reducir la calidad de servicio, seleccionamos la mejor ubicación para desplegar nuestra red y realizamos actuaciones de mimetización. El objetivo: la prevención y mitigación de impactos ambientales. Por otro lado, la CICOMRA - Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina-, cámara que agrupa a las empresas industriales, comerciales y de servicios de la informática y las comunicaciones, representa ante la comunidad, organizando charlas y seminarios junto a representantes de la compañía, para informar sobre las regulaciones vigentes y los aspectos técnicos que se deben considerar para obtener la excelencia de la red móvil. La cámara, cubre los principales temas de interés del sector, a través de comisiones de trabajo, donde se constituyen escenarios de debate y análisis de la evolución del mercado, orientados a promover la aplicación de la tecnología para impulsar el bienestar social y económico del país.

Gracias a una red de antenas que envían y reciben ondas de radiofrecuencia, las cuales transportan la información que enviamos y recibimos desde los equipos móviles, ya sea cuando hablamos por celular, mandamos y recibimos mensajes de texto o usamos Internet móvil. Cuando nos desplazamos por la ciudad o el campo, o cuando viajamos, la red de antenas deriva la señal de nuestros equipos móviles de una antena a otra, sin que se interrumpa la comunicación y sin que nos demos cuenta de este cambio. La cantidad de antenas varía según las características del área a cubrir. Se contemplan los obstáculos existentes en la zona tales como edificios de altura, montañas, zonas arboladas; como también la cantidad de usuarios que demanden el servicio en esa zona o localidad. Las antenas deben instalarse a una determinada altura, y para ello se utilizan estructuras preexistentes, como azoteas, frentes de edificios, tanques de agua y luminarias, o se construyen estructuras portantes en caso de no existir otras opciones, tratando en cualquiera de los casos de mimetizarse con el entorno, para disminuir el impacto visual. Estas obras cumplen con normas técnicas de seguridad y son fiscalizadas por los organismos técnicos competentes.

5- LEYES Y REGLAMENTACIONES VIGENTES

LAS ANTENAS DE TELEFONÍA DEBEN INSTALARSE DONDE LAS PERSONAS NECESITAN EL SERVICIO.

Cada antena puede absorber un número limitado de comunicaciones. Superado el mismo, se requiere instalar una nueva antena para mantener la calidad del servicio.

Resolución MSyAS N° 202/95: Estándar Nacional de seguridad para la exposición de radiaciones no ionizantes.

• Resolución SC 530/00: Dispone la aplicación obligatoria para todos los sistemas de telecomunicaciones de la Resolución 202/95.

• Resolución CNC 3690/04: Establece que los titulares de estaciones radioeléctricas deberán presentar mediciones de las emisiones radioeléctricas de las antenas.

Comparación indicativa de las fuentes principales de emisiones de radiofrecuencia en el ambiente. Nótese que todas estas fuentes de señales cumplen con las normas y los estándares internacionales sobre exposición a radiofrecuencia.

  • Radio AM 91%

  • Radio FM 4,75%

  • Sistema de radiollamada 0,15%

  • TV VHF 0,85%

  • TV UHF 1,25%

  • Estaciones de telefonía móvil 2%


6- SE ANEXA: Circular CICOMRA Tema Salud. (imágenes ilustrativas).




7 – FORMULARIOS DE PRESTADORES TRIBUTARIOS.

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